Noticia - Bienes raices
Como propietarios de un inmueble que ponemos en renta, una de las mayores preocupaciones que tenemos es la extinción de dominio, ya que ha sido un tema muy sonado recientemente, por las nuevas reformas implementadas en los últimos años y que nos afecta directamente como arrendadores.
¿Qué es la Ley de Extinción de Dominio?
La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), es una ley que fue aprobada en agosto de 2019, y es una medida que fue implementada como un método para evitar los delitos de extorsión, secuestro, trata de personas, delitos contra la salud y algunos otros.
La extinción de dominio es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio.
El objetivo es combatir el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado mediante la persecución de los activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
Esta ley tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal. La naturaleza de la extinción de dominio es aplicar a favor del estado, es decir que en caso de que una extinción de dominio resulte procedente, y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasará a formar parte del Estado y este, administrará el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito.
¿Cómo funciona esta ley?
Supongamos que la persona a la que le estás rentando, incurra en alguno de los delitos anteriormente mencionados, entonces la autoridad retendrá el inmueble para evitar que estas prácticas continúen.
Dentro de los pasos preventivos que podemos sugerirte como propietario, primero que nada, será investigar bien a tus prospectos a inquilinos, saber de dónde obtienen sus ingresos, tener referencias de su trabajo y de su domicilio anterior. También tener conocimiento de cuantas personas van a habitar el inmueble y el uso que le darán al mismo.
Tener toda esta información por escrito te ayudará como respaldo, ya que de caer en el proceso de extinción de dominio, si como propietario no puedes comprobar que investigaste a tu inquilino, podrías ser señalado como cómplice de los delitos. Dentro de los documentos que nos amparan con estas situaciones serán: nuestro contrato de arrendamiento (con cláusulas que abarquen y especifiquen estos temas), cumplimiento de obligaciones fiscales y póliza jurídica.
En caso de tener conocimiento de las malas prácticas, es importante dar aviso de inmediato a las autoridades o en caso de no poder dar aviso a tiempo, se tiene que tener una causa justificable para así no tener problemas.
¿Quién es responsable de ejercer la Ley de Extinción de Dominio y en qué delitos procede?
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
La extinción de dominio procede en los siguientes delitos:
● Investigaciones derivadas de hechos de corrupción.
● Extorsión
● Robo de vehículo.
● Delincuencia organizada
● Delitos contra la salud
● Secuestro
● Trata de personas
● Enriquecimiento ilícito
● Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
● Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.
Realizar una excelente investigación de tus posibles inquilinos es fundamental en el proceso de arrendamiento, conoce su importancia y los puntos clave en nuestro blog: La importancia del proceso de arrendamiento.
Tener el apoyo de profesionales al momento de rentar tu inmueble te ayudará a protegerte ante cualquier eventualidad que pueda surgir, incluida la extinción de dominio. En Rentas.com contamos con una amplia gama de servicios inmobiliarios, incluida la protección jurídica.